lunes, 19 de abril de 2010

ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO

MARCO DE REFERENCIA

Para efectos de este apartado entenderemos al Derecho Económico como un Conjunto sistematizado y ordenado de conocimientos jurídicos relacionados con la Economía y la Política Económica Directamente.
Así, la génesis del Derecho Económico en México se inscribe en el Derecho Social, visto como la parte del Derecho que tiene aspectos del Derecho Privado y de Derecho Público al cual se integran todas las ramas del Derecho que se enfocan a proteger a los grupos humanos más débiles económica, social y culturalmente.
Claude Champaud ha considerado un error querer definir al Derecho Económico como una disciplina jurídica, es decir, como un cuerpo de reglas particulares y homogéneas cuyo estudio y enseñanza constituirán una especialidad. Más que una disciplina, dice, el Derecho Económico es un orden jurídico que responde a una civilización que aún está en vías de formación (Apud. Rangel Couto, Hugo, Derecho Económico. Porrúa, México, 1986, p. 29).

INDEPENDENCIA Y EL SIGLO XIX

El aspecto social y económico domina históricamente en las banderas que enarbolan los luchadores mexicanos de la Independencia, encabezados por Hidalgo y Morelos. Esta lucha tiene dos vertientes: por un lado buscar la independencia del coloniaje y la explotación española, y por el otro en contra de una forma de gobierno y una explotación económica prolongada por casi 300 años.
A ello se orientan los decretos y medidas que se promueven para tratar de modificar ese régimen oprobioso y vergonzoso. Los hombres nativos eran considerados inferiores.
A poco de haber iniciado la lucha por la Independencia, Hidalgo escribe a Riaño, intendente de Guanajuato: Los mexicanos desean ser independientes de España y gobernarse por ellos mismos “han decidido recobrar sus derechos… usurpados por conquistadores que los convirtieron de hombres libres en esclavos”. Se aprecia en este texto el marcado carácter social y económico de la lucha, junto al independentista.
Primer bando contra la esclavitud. José María de Anzorena, intendente de la ciudad de Valladolid (hoy Morelia), escribió así: En cumplimiento de disposiciones del Capitán General de la Nación Americana (Hidalgo), prevengo a dueños de esclavos y esclavas que inmediatamente los pongan en libertad para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos (…) y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres. Son proclamas sociales, más que nada.
Morelos publica en el cuartel general de Aguacatillo el bando en que reitera que nadie pagará tributos ni habrá esclavos, y quienes los tengan serán castigados. Con excepción de los europeos, los demás habitantes de esta América se nombrarán generalmente como americanos.
En Michoacán, Ignacio López Rayón reitera lo mencionado por los curas insurgentes Hidalgo y Morelos. En 1813, Morelos refrenda en Chilpancingo la supresión de la esclavitud mediante un bando (17 de noviembre) condenando la existencia de castas, la esclavitud y el pago de tributo a cargo de los más necesitados.
 Hidalgo, respecto a la distribución de la riqueza, esboza su política económica en lo siguiente:
Mando a los jueces y justicias que procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, enterándolas en la caja nacional, y se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que en lo sucesivo puedan arrendarse.
Históricamente, es el comienzo del movimiento agrario.
 Del Bando de Hidalgo del 6 de diciembre de 1810:
 Extinguir todas las gabelas coloniales;
 Suprimir para siempre la esclavitud y liberar en 10 días a los esclavos que se tuvieses, so pena de muerte;
 Suprimir los tributos de las castas y las exacciones que se exigían a los indios;
 Reconocer la libertad en materia de industria, cuya falta era uno de los peores lastres que pesaban sobre la colonia.

LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
14 de septiembre de 1813
Aspectos Económicos

 La soberanía dimana inmediatamente del pueblo;
 Que los empleos sólo los americanos los obtengan;
 Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir;
 Que se modere la opulencia de los ricos y la indigencia, aumentando el jornal al pobre y alejando la rapiña y el hurto;
 Que se proscriban las cargas de costas y se proscriba la esclavitud;
 Que se tengan los puertos francos a los barcos, pero se carguen aranceles a sus mercancías (10%).

LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

El Decreto para la Libertad de la América Mexicana, llamado La Constitución de Apatzingán, promulgada en 1814, es de corte liberal, inspirada fundamentalmente en los Sentimientos de la Nación.
Producto del pensamiento de Ignacio López Rayón en algunas partes, reconoce la propiedad privada ilimitada y otorga facultades al Congreso para fijar las contribuciones que las personas deberán pagar al Estado, el cual a su vez deberá favorecer el desarrollo de la industria en el país.


CONSTITUCIÓN DE 1824
Art. 50 fracción II:
 El Congreso deberá fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos, canales, y la mejora de los existentes.
Suma con ello algunas de las previsiones económicas contempladas en el nivel constitucional de esa época.
(Continúa con Plan de Ayutla)

2 comentarios:

  1. Considero en forma particular, que la rectoria Economica no se crea si no hasta la revolucion Mexicana, pues hay que entender el concepto para ver que su teleologia va apegada a los fines del estado, esto significa el bien comun, la seguridad social y la justicia, lo cual lleva implicito a la sociedad. Desde que inicia MExico como nacion, los Egos de lso personajes patrioticos han opacado el crecimiento nacional

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    1. Entonces según tú, en los inicios de la nación no se consideraba al derecho económico, entonces, la forma que los conquistadores manejaban a su conveniencia las ganancias de los recursos naturales no era derecho económico?, las formas en que los protestantes buscaban la manera de cómo obtener las ganancia de lo producido por el país, no es derecho económico? hay que ubicarse en tiempo y espacio para poder opinar respecto al concepto contemporáneo de derecho económico...

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