lunes, 31 de mayo de 2010

RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO



RECTORIA ECONOMICA

De los libros Derecho Económico, de Jorge Witker y de Emma Mendoza Bremauntz et al.

CONTEXTO

El agravamiento de los problemas sociales y económicos de un país se convierte en un gran reto para el Estado-Gobierno, pues no debe perderse de vista que la finalidad de toda acción gubernamental es el bienestar de la población.

La justificación y el sentido de los programas en materia política y económica se encuentran cuando el objetivo principal es el de lograr una sociedad más justa, cuyos resultados deberán ser, entre otros, la generación de empleos productivos y bien remunerados y un crecimiento con mayores inversiones en infraestructura y servicios encaminado a una redistribución de la riqueza.

Para ello se ejecutan numerosos programas y acciones, según la política económica adoptada por el Estado, ya que es éste el que señala las directrices, dentro y fuera de las fronteras del país, reforzando sus capacidades y tomando en cuenta sus potencialidades, así como su proceso.

El estado, es pues, el que tiene la obligación y facultad de mover los hilos de la economía y vida de un país, y compromete todos los recursos y esfuerzos de sus gobernados, por lo que tiene una gran responsabilidad en su toma de decisiones. Éstas podrán traer como consecuencia el fortalecimiento y consolidación de sus estructuras, o el caos económico, político y social.

CONCEPTO:

La rectoría económica es la facultad y capacidad del Estado para dirigir la actividad de los agentes económicos al logro de los objetivos y metas del desarrollo.

El proceso rector consiste en lograr la confluencia de las actividades a través de la concertación e inducción de los sectores social y privado, utilizando los instrumentos de política económica que van desde el otorgamiento de apoyos y subsidios hasta la participación directa en la producción mediante las empresas paraestatales.

ALCANCES Y PERSPECTIVAS

En otras palabras, la rectoría económica se materializa por la intervención del estado en la economía con el ejercicio de la facultad que tiene para participar directamente en los procesos económicos de producción, distribución y comercialización de mercancías, es decir, de bienes y servicios.

En este orden, se distinguen:

Intervención Indirecta:

Se manifiesta a través del ejercicio de la actividad normativa del Estado, para conducir, estimular o restringir la actividad económica que realizan los particulares, diseño de la política monetaria, fiscal, comercio exterior, etc.

Intervención Directa

Es la facultad jurídica del Estado para participar a través de sus órganos, en el ejercicio de la actividad económica.

ALCANCES:

La rectoría estatal del desarrollo implica, en nuestro País, la sistematización y la elevación a rango constitucional de las atribuciones del Estado en la economía, así como la definición de los principios y objetivos que los distintos agentes económicos deben observar al desarrollar una actividad económica.

PERSPECTIVA:

Dadas las condiciones económicas y el marco regulatorio de la actividad económica en el País, se estima que México conservará un sistema de economía mixto o dual, donde se destacan principalmente las siguientes características:

Contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.

Determinará los instrumentos y designará a los responsables de su ejecución.

Establecerá los lineamientos de política global, sectorial y regional.

Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social.

Regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

CONSIDERACIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PND.

Para cumplir con las disposiciones legales y garantizar el carácter democrático, se organiza un proceso de dialogo y comunicación, atendiendo los siguientes aspectos:

· Foros de consulta popular, con el objeto de recoger en el plan, las propuestas de los distintos sectores y grupos que integran la población.

· Participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a través de procesos internos.

Propósito fundamental del PND: Mantener y reforzar la independencia de la nación, para la construcción de una sociedad que, bajo los principios del estado de derecho, garantice libertades individuales y colectivas en un sistema integral de democracia y en condiciones de justicia social, requiriéndose para ello de una mayor fortaleza interna de:

La economía nacional, a través de la recuperación del crecimiento sostenido, que permita generar empleos requeridos por la población, en un medio de vida digno; y

La sociedad, a través de una mejor distribución del ingreso entre familias y regiones, y el continuo perfeccionamiento del régimen democrático.

Objetivos del PND

Del propósito fundamental del PND se derivan, relacionados entre sí, los cuatro objetivos siguientes:

Conservar y fortalecer las instituciones democráticas.

Vencer la crisis.

Recuperar la capacidad de crecimiento.

Iniciar los cambios cualitativos que requiere el país en su estructura económica, política y social.

Naturaleza Jurídica

PND

Es un conjunto complejo de diversos actos jurídicos y no jurídicos, legales y administrativos, generales y particulares, que entroncan entre sí formando el sistema que ha de orientar la política económica del Estado en un periodo determinado.

El Plan Nacional de Desarrollo nace formalmente de un decreto del Poder Ejecutivo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Si bien su fuente inmediata es la Ley de Planeación, la misma tiene un sólido fundamento constitucional.

Dicho decreto, además de dar autenticidad y certeza al plan, asegura normativamente imperatividad para la administración y compromete al Gobierno Federal frente a los administrados, a los cuales les otorga confianza y seguridad, con la que es factible prever acciones serias en el campo de la producción y los servicios.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y, sobre todo, responsables.

Está estructurado en cinco ejes rectores:

1. Estado de Derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos.

3. Igualdad de oportunidades.

4. Sustentabilidad ambiental.

5. Democracia efectiva y política exterior responsable.

DISTRIBUCIÓN Y COMPETENCIA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA A TRAVÉS DEL ESTADO

ANTECEDENTES

La Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica es el ordenamiento jurídico que permite al Estado regular los fenómenos económicos relacionados con la producción y distribución de mercancías y servicios. Hasta el 30 de diciembre de 1950, fecha de su publicación, el Gobierno no contaba con un ordenamiento jurídico como tal, y regulaba la economía a través de disposiciones un tanto cuanto arbitrarias.

Ley Federal de Competencia Económica

Es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia; es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica. Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

SUJETOS

Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agente económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

La planeación del desarrollo nacional se ha dejado en manos del Estado para asegurar que sea integral, sustentable y fortalecedora de la soberanía nacional y del régimen democrático que contempla la Constitución (artículo 25). Con las reformas de 1983, se institucionalizó el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD) en el artículo 26, apartado A, cuyo objetivo es dotar de solidez, dinamismo y equidad al crecimiento de la economía, para que sirva de mecanismo que fomente y sostenga la independencia y democratización política, social y cultural de la nación.

A fin de dotar al Sistema de una plataforma lega,l se decretó en 1983 la Ley de Planeación, con base en la cual el titular del Ejecutivo diseñará el Plan Nacional de Desarrollo y las actividades de la Administración Pública Federal, así como las relaciones de coordinación regional con las entidades federativas. De acuerdo con la ley, por planeación debe entenderse:

Artículo 3°…la ordenación racional y sistémica de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.

Es decir que, a través de acciones ordenadas, delimitadas y coordinadas, se buscará el desarrollo de las actividades con las cuales sea posible alcanzar cambios cualitativos y cuantitativos en los aspectos económicos, sociales, políticos y culturales del país como unidad política. En este sentido, la planeación debe entenderse como un marco indicativo de la actividad de los órganos estatales, pero no limitativo y menos aún como un sistema impositivo para los particulares.

Mediante la estructuración de este Sistema se pretende fijar los objetivos, metas, estrategias y prioridades para el actuar de los órganos de la Administración; asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinar las acciones y evaluar resultados. Los principios que le rigen son:

a) el fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales en lo político, lo económico y lo cultural;

b) la preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo, y la consolidación de la democracia como sistema de vida;

c) la igualdad de derechos para lograr una sociedad más igualitaria;

d) el respeto irrestricto de las garantías individuales, las libertades y los derechos sociales y políticos;

e) el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, y

f) el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social.

La base sobre la que se establece el SNPD es el Plan Nacional de Desarrollo. El Plan es presentado por el Ejecutivo al Congreso en el plazo de seis meses a partir de protestar el cargo, ya que el Plan regirá para todo el periodo presidencial en el que se haya presentado y aprobado. De acuerdo con la ley de la materia, las etapas que comprende la planeación son:

a) Formulación;

b) Instrumentación;

c) Control y

d) Evaluación del Plan Nacional y los programas de él derivados, pues a fin de alcanzar sus objetivos se elaboran programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.

Carbonell considera que existen tres modalidades de la planeación: a) la coordinada, que se realiza entre el gobierno federal y los de las entidades federativas; b) la inductiva, mediante la cual se propician conductas de los particulares en apoyo a los objetivos de los programas y acciones derivados de la planeación nacional, y c) la planeación concertada, que llevan a cabo gobierno federal y agrupaciones, a través de acuerdos y pactos de índole variada con la finalidad de realizar acciones importantes para el desarrollo económico del país, como el recién firmado Pacto para la estabilidad y el empleo concertado entre diversos sectores de la industria y el gobierno federal, el pasado siete de enero de 2009.

El papel del Congreso como representante del pueblo dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática es mínimo. La Constitución señala en el párrafo cuarto del artículo 26 que en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley; es decir, se deja a una ley secundaria la participación de este importante órgano en un tema igualmente relevante. Al respecto, la referida ley establece que:

Artículo 5.- El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

Luego, la ley reduce la participación del Congreso a la formulación y emisión de un examen y opinión sobre el proyecto presentado por el Ejecutivo, cuya observancia en ningún momento se expresa como obligatoria para éste. No por nada se ha llegado a afirmar que en realidad el actual Sistema de Planeación más que constituir un intento por racionalizar el funcionamiento de la administración pública, constituye un instrumento más del presidencialismo, pues la participación del Congreso es mínima y tiene un carácter meramente formal.

Dadas las particularidades de la población campesina y de los añejos problemas que la aquejan, el SNPD incorpora el concepto de desarrollo rural integral (artículo 27 constitucional), cuyos ejes son la administración pronta y expedita de justicia en materia agraria y la incorporación de la población campesina en el Plan Nacional de Desarrollo.

Sobre el primer eje, algunas de las acciones han consistido en la modernización y profesionalización de órganos ya existentes, como el Tribunal Agrario, el Registro Nacional Agrario y la Procuraduría de Justicia Agraria. Dentro de estos dos últimos, se han desarrollado programas de asesoría y apoyo, en ocasiones de forma coordinada con autoridades de las entidades federativas.

Las directrices de la planeación relacionada con el sector agrícola se establecieron en la Ley de desarrollo rural sustentable promulgada en 2001. Dicho desarrollo comprende la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como de los demás bienes y servicios propios del ámbito, cuya regulación y fomento corresponde al Estado. A través de este nuevo sistema de planeación sustentable y dirigida, quizá sea posible abatir algunos de los problemas que más aquejan a los habitantes de las comunidades rurales tales como alta mortandad infantil, desnutrición, analfabetismo, falta de certeza en cuanto a la detentación de la tierra y, derivado de ello, la permanencia de más de trescientas comunidades consideradas focos rojos por sus problemas de límites, según la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca.


viernes, 28 de mayo de 2010

Evolución Económica y Social de México S. XIX

Plan de Ayutla



Juan Álvarez encabeza el movimiento de Ayutla, continuando la lucha independentista. Se opone a Santa Anna por la venta de La Mesilla, encendiendo la Revolución de Ayutla, que logra la destrucción de muchos vicios que continuaban desde la consumación de la independencia. a este caudillo se le considera el verdadero continuador de la Independencia nacional.

LA JUNTA REVOLUCIONARIA MEXICANA

El gobernador de Michoacán, Melchor Ocampo, y el de Oaxaca, Benito Juárez, coinciden en el destierro con otros opositores al gobierno de Santa Anna –Ponciano Arriaga y José María Mata; José Inés Sandoval, Juan José de la Garza y José María Montenegro- en una casa de asistencia en Nueva Orleans, donde intercambian experiencias e ideas. En Brownsville fundan la Junta Revolucionaria Mexicana, relacionándose con varios militares que encabezan la revolución en Chihuahua y Tamaulipas, en búsqueda de destruir el régimen centralista y construir uno nuevo, sin romper con las corrientes conservadoras moderadas.

Citado por Emma Mendoza (Derecho Económico, p. 82), Mario de la Cueva, al comentar la Revolución de Ayutla, dice que en estricto sentido México ha vivido tres revoluciones en las tres etapas que corresponden a la integración de nuestra nacionalidad, reflejadas en las constituciones que de éstas han surgido: la de 1824, que es la de la era del nacimiento de la nacionalidad; la de 1857, que corresponde a la de estar conscientes de nuestra nacionalidad, y la de 1917, que es el primer brote universal a favor de la justicia social.

LAS LEYES DE REFORMA

Así, se da luz a una serie de leyes a las que se aplica el nombre de sus impulsores: Ley Juárez, por el entonces ministro que la redactó; la Ley Lafragua, por José María Lafragua, en aquel entonces Ministro de Gobernación y que inició la Ley de Imprenta, y la Ley Lerdo de desamortización.

LA CONSTITUCIÓN DE 1857

Más tarde, en 1856, entre los vaivenes políticos de dominio liberal y conservador, de federalismo limitado y de centralismo dictatorial, con el antecedente de cambio de la etapa de La Reforma, el 18 de febrero de 1856 se reúnen en la ciudad de México los 78 diputados nombrados por los estados y territorios para iniciar los trabajos del Constituyente de 1856-1857.


Concurrieron diputados de las diferentes corrientes, desde conservadores hasta liberales radicales, para lograr una constitución de avanzada. Destacan las participaciones con profundo contenido social y económico, como la que señala que para que lleguen los moradores de los pueblos a adquirir la libertad de hombres libres, fuerza es que les proporcionemos los medios de subsistencia y cuantos sean necesarios para que, palpando las ventajas de la libertad, sepan usar de ella, amarla y defenderla (José María del Castillo Velasco).


Este mismo diputado señalaría: Por más que se tema a las cuestiones de propiedad, es preciso confesar que en ella se encuentra la resolución de casi todos nuestros problemas sociales.
Ponciano Arriaga, por su parte, expresaría que la constitución debiera ser la Ley de la tierra. Se impulsaba así la idea de dar un contenido realista y práctico a la nueva Constitución, incluida en ella la función social de la propiedad.


El constituyente Isidoro Olvera propuso un proyecto de ley orgánica para arreglar la propiedad territorial en toda la república, bajo el principio de que la tierra debe pertenecer a todos los hombres, arguyendo de nueva cuenta motivos sociales y económicos en la lid política.